1º. Para que la porción que cada uno pueda apropiarse no signifique perjuicio para nadie, es preciso que sea igual al cociente de la suma de los bienes reparables, dividida por el número de los copartícipes.
2º. Debiendo ser siempre igual el número de localidades y el de espectadores, no puede admitirse que un espectador ocupe dos puestos ni que un mismo actor desempeñe varios papeles.
3º. A medida que un espectador entre o salga, las localidades deben reducirse o ampliarse para todo el mundo en la debida proporción, porque, como dice Reid, el derecho de la propiedad no es natural, sino adquirido y, por consiguiente, no tienen nada absoluto, y de aquí que, siendo la ocupación en que se funda un hecho contingente, claro está que no puede comunicar a tal derecho condiciones de inmutabilidad. Esto mismo parece que es lo que cree el profesor de Edimburgo cuando añade: «El derecho a la vida presume el derecho a los medios para sostenerla, y la misma regla de justicia que ordena que la vida del inocente debe ser respetada, exige también que no se le prive de los medios para conservarla; ambas cosas son igualmente sagradas... Entorpecer el trabajo de otro es cometer con él una injusticia tan grande como sería sujetarle con cadenas o encerrarle en una prisión; el resultado y la ofensa en uno y otro caso son iguales.»
Así, el jefe de la escuela escocesa, sin tener en consideración las desigualdades del, talento o de la industria, establece a priori la igualdad de los medios del trabajo, encomendando a cada trabajador el cuidado de su bienestar individual, con arregló al eterno axioma: Quien siembra, recoge.
Lo que ha faltado al filósofo Reid no es el conocimiento del principio, sino el valor de deducir sus consecuencias. Si el derecho a la vida es igual, el derecho al trabajo también es igual y el derecho de ocupación lo será asimismo. ¿Podrían ampararse en el derecho de propiedad los pobladores de una isla para rechazar violentamente a unos pobres náufragos que intentasen arribar a la orilla? Sólo ante la idea de semejante barbarie se subleva la razón. El propietario, como un Robinson en su isla, aleja a tiros y a sablazos al proletario, a quien la ola de la civilización ha hecho naufragar, cuando pretende salvarse asiéndose a las rocas de la propiedad.
«¡Dadme trabajo! -grita con toda su fuerza al propietario no me rechacéis, trabajaré por el precio que queráis.» «No tengo en qué emplear tus servicios», responde el propietario presentándole la punta de su espada o el cañón de su fusil. «Al menos, rebajad las rentas.» «Tengo necesidad de ellas para vivir.» «¿Y cómo podré pagarlas si no trabajo?» «Eso es cosa tuya.»
Y el infortunado proletario se deja llevar por la corriente o, si intenta penetrar en la propiedad, el propietario apunta y lo mata.
Acabamos de oír a un espiritualista; ahora preguntaremos a un materialista y luego a un ecléctico, y recorrido el círculo de la filosofía, estudiaremos la jurisprudencia. Segán Destutt de Tracy, la propiedad es una necesidad de nuestra naturaleza. Que esta necesidad ocasiona horrorosas consecuencias, no puede negarse, a no estar ciego. Pero son un mal inevitable que nada prueba contra el principio. «De modo -añade- que tan poco razonable sería rebelarse contra la propiedad a causa de los abusos que origina, como quejarse de la vida, porque su resultado inevitable es la muerte. Esta brutal y odiosa filosofía promete, al menos, una lógica franca y severa; veamos si cumple esta promesa. «Se ha instruido solemnemente el proceso de la propiedad... como si nosotros pudiésemos hacer que haya o que no haya propiedad en este mundo... Oyendo a algunos filósofos y legisladores, no parece sino que en un determinado momento decidieron los hombres, espontáneamente y sin causa alguna, hablar de lo tuyo y de lo mío, y que de ello habrían podido y aun debido excusarse. Pero lo cierto es que lo tuyo y lo mío no han sido inventados jamás.»
Esta filosofía es demasiado realista. Tuyo y mío no expresan necesariamente asimilación, y así decimos tu filosofía y mi igualdad; porque tu filosofía eres tú mismo filosofando y mi igualdad soy yo profesando la igualdad. Tu,yo y mío indican casi siempre una relación: tu país, tu parroquiano, tu sastre; mi habitación, mi butaca, mi compañía y mi batallón. En la primera acepción puede decirse algunas veces mi talento, mi trabajo, mi virtud; pero jamás mi grandeza ni mí majestad; solamente en el sentido de relación podemos decir mi casa, mi campo, mi viña, mis capitales, de igual modo que el criado de un banquero dice mi caja. En una palabra, tuyo y mío son expresiones de derechos personales idénticos, y aplicados a las cosas que están fuera de nosotros, indican posesión, función, uso, pero no propiedad.
Nadie creería, si yo no lo probase con textos auténticos, que toda la teoría de este error se funda en este inocente equívoco: «Con anterioridad a toda convención, los hombres se encontraban, no precisamente, como asegura Hobbes, en un estado de hospitalidad, sino de indiferencia. En este estado no había propiamente nada justo ni injusto; los derechos del uno en nada obstaban a los del otro. Cada cual tenía tantos derechos como necesidades y el deber de satisfacerlas sin consideración de ningún género.»
Aceptamos este sistema, sea verdadero o falso. Destutt de Tracy no rehusaría la igualdad. Según dicha hipótesis, los hombres, mientras están en el estado de indiferencia, nada se deben. Todos tienen el derecho de satisfacer sus necesidades sin inquietar a los demás, y, por tanto, la facultad de ejercitar su Poder sobre la Naturaleza, según la intensidad de sus fuerzas y de sus facultades. De ahí, como consecuencia necesaria, la mayor desigualdad de bienes entre los hombres. La desigualdad de condiciones es, pues, aquí el carácter propio de la indiferencia o del salvajismo, precisamente lo contrario que en el sistema de Rousseau. Ahora prosigamos: «Las restricciones de estos derechos y de ese deber no comienzan a indicarse hasta el momento en que se establecen convenciones tácitas o expresas. Entonces surge la idea de la justicia y de la injusticia, es decir, del equilibrio entre los derechos del uno y los del otro, iguales necesariamente hasta ese instante.»
Detengámonos un momento. Dice Reid que los derechos eran iguales hasta ese momento, lo que significa que cada cual tenía el derecho de satisfacer sus necesidades sin consideración alguna a las necesidades de otro; o en otros términos, que todos tenían por igual el derecho de alimentarse; que no había más derecho que el engaño o la fuerza. Al lado de la guerra y del pillaje, coexistía, pues, como medio de vida, la apropiación. Para abolir este derecho a emplear la violencia y el engaño, este derecho a causarse mutuos perjuicios, única fuente de la desigualdad de los bienes y de los daños, se celebraron convenciones tácitas o expresas y se inventó la balanza de la justicia. Luego estas convenciones y esta balanza tenían por objeto asegurar a todos la igualdad en el bienestar, y si el estado de indiferencia es el principio de la desigualdad, la sociedad debe tener por consecuencia necesaria la igualdad. La balanza social es la igualación del fuerte y del débil, los cuales, en tanto no son iguales, son extraños, viven aislados, son enemigos. Por tanto, si la desigualdad de condiciones es un mal necesario, lo será en ese estado primitivo, ya que sociedad y desigualdad implican contradicción. Luego si el hombre está formado para vivir en sociedad, lo está también para la igualdad: esta consecuencia es inconcusa.
Y siendo así, ¿cómo se explica que, después de haberse establecido la balanza de la justicia, aumente la desigualdad de modo incesante? ¿Cómo sigue siendo desconocido para el hombre el imperio de la justicia? ¿Qué contesta a esto Destutt de Tracy? «Necesidades y medios, derechos y deberes -dice- derivan de la facultad de querer. Si el hombre careciese de voluntad, estas cuestiones no existirían. Pero tener necesidades y medios, derechos y deberes, es tener, es poseer algo. Son éstas otras tantas especies de propiedades, tomando esta palabra en su más amplia acepción; esas cosas nos pertenecen.»
Este es un equívoco indigno que no puede justificarse por el afán de generalizar. La palabra propiedad tiene dos sentidos: 1º. Designa la cualidad, por la cual una cosa es lo que es, las condiciones que la individualizan, que la distinguen especialmente de las demás cosas. En este sentido, se dice: las propiedades del triángulo o de los números, la propiedad del imán, etcétera. 2º. Expresa el derecho dominical de un ser inteligente y libre sobre una cosa; en este sentido la emplean los jurisconsultos. Así en esta frase: el hierro adquiere la propiedad del imán, la palabra propiedad no expresa la misma idea que en esta otra: Adquiero la propiedad de este imán. Decir a un desgraciado que es propietario porque tiene brazos y piernas, que el hambre que le atormenta y la posibilidad de dormir al aire libre son propiedades suyas, es jugar con el vocablo y añadir la burla a la inhumanidad.
«La idea de propiedad es inseparable de la de personalidad. Y es de notar cómo surge aquélla en toda su plenitud necesaria e inevitablemente.
Desde el momento en que un individuo se da cuenta de su yo, de su persona moral, de su capacidad para gozar, sufrir y obrar, sabe necesariajnente que ese yo es propietario exclusivo del cuerpo que anima, de sus órganos, de sus fuerzas y facultades, etc. Era preciso que hubiese una propiedad natural y necesaria, como antecedente de las que son artificiales y convencionales, porque nada puede. haber en el arte que no tenga su origen y principio en la misma Naturaleza.»
Admiremos la buena fe de los filósofos. El hombre tiene propiedades naturales, es decir, facultades, en la primera acepción de la palabra. Sobre ellas le corresponde la propiedad, es decir, el dominio en el segundo sentido del vocablo. Tiene, por consiguiente, la propiedad de ser propietario. ¡Cuánto me avergonzaría ocuparme de semejantes tonterías, si sólo considerase la autoridad de Destutt de Tracy! Pero esta pueril confusión es propia de todo el género humano, desde el origen de las sociedades y de las lenguas, desde que con las primeras ideas y las primeras palabras nacieron la metafísica y la dialéctica. Todo lo que el hombre pudo llamar mío, fue en su entendimiento identificado a su persona, lo consideró como su propiedad, como su bien, como parte de sí mismo miembro de su cuerpo, facultad de su alma. La posesión de las cosas fue asimilada a la propiedad de las facultades del cuerpo y del espíritu. Sobre tan falsa analogía se fundó el derecho de propiedad, imitación de la naturaleza por el arte, como con tanta elegancia dice Destutt de Tracy.
Pero ¿cómo este ideólogo tan sutil no ha observado que el hombre no es ni aun siquiera propietario de sus facultades? El hombre posee potencias, virtudes, capacidades que le han sido dadas por la Naturaleza para vivir, aprender, amar; pero no tiene sobre ellas un dominio absoluto; no es más que su usufructuario; y no puede gozar de ese usufructo, sino conformándose a las prescripciones de la Naturaleza. Si fuese dueño y señor de sus facultades, se abstendría de tener hambre y frío; levantaría montañas, andaría cien leguas en un minuto, se curaría sin medicinas por la fuerza de su propia voluntad y sería inmortal. Diría: «Quiero producir», y sus obras, ajustadas a su ideal, serían perfectas. Diría: «Quiero saber», y sería sabio; «quiero gozar», y gozaría. Por el contrario, el hombre no es dueño de sí mismo, ¡y se pretende que lo sea de lo que está fuera de él!
Bueno que use de las cosas de la Naturaleza, puesto que vive a condición de disfrutarlas; pero debe renunciar a sus pretensiones de proletariado, recordando que este nombre sólo es aplicable por metáfora.
En resumen: Destutt de Tracy confunde, en una expresión común, los bienes exteriores de la Naturaleza y del arte con el poder o facultad del hombre, llamando propiedades a unos y otros, y amparándose en este equívoco, intenta establecer de modo inquebrantable el derecho de propiedad. Pero de estas propiedades, unas son innatas, como la memoria, la imaginación, la fuerza, la belleza. Y otras adquiridas, como la tierra, las aguas, los bosques. En el estado primitivo o de indiferencia, los hombres más valerosos y más fuertes, es decir, los más aventajados en razón de las propiedades innatas, gozarían el privilegio de obtener exclusivamente las propiedades adquiridas. Para evitar este monopolio y la lucha que, por consecuencia, originase, se inventó una balanza, una justicia.
El objeto de los pactos tácitos o expresos sobre ese Particular no fue otro que el de corregir, en cuanto fuera posible, la desigualdad de las propiedades innatas mediante la igualdad de las propiedades adquiridas.
Mientras el reparto de éstas no es igual, los copartícipes siguen siendo enemigos y la distribución no es definitiva. Así, de un lado, tenemos:
indiferencia, desigualdad, antagonismo, guerra, pillaje, matanzas; y de otro:
sociedad, igualdad, fraternidad, paz y amor. La elección no es dudosa.
José Dutens, autor de una Filosofía de la economía política, se ha creído obligado en dicha obra a romper lanzas en honor de la propiedad. Su metafísica parece prestada por Destutt de Tracy. Comienza por esta definición de la propiedad, que es una perogrullada: «La propiedad es el derecho por el cual una cosa pertenece como propia a alguno.» Traducción literal: «La propiedad es el derecho de propiedad.» Después de varias disquisiciones confusas sobre la voluntad, la libertad y la personalidad, y de distinguir unas propiedades inmateriales naturales de otras materiales naturales, cuya división recuerda la de Destutt de Tracy en innatas y adquiridas, José Dutens concluye por sentar estas dos proposiciones: 1º. la propiedad es en todo hombre un derecho natural e inalienable. 2º. La desigualdad de las proposiciones es resultado necesario de la Naturaleza, cuyas proposiciones se reducen a esta otra aún más sencilla: todos los hombres tienen un derecho igual de propiedad desigual.
Censura Dutens a Sismondi por haber afirmado que la propiedad territorial no tiene más fundamento que la ley y los contratos; y él mismo dice, hablando del pueblo, que «su buen sentido le revela la existencia del contrato primitivo celebrado entre la sociedad y los propietarios».
Confunde la propiedad con la posesión, la comunidad con la igualdad, lo justo con lo natural, lo natural con lo posible. Tan pronto toma por equivalentes estos opuestos conceptos, como parece diferenciarlos, manteniendo la confusión en tales términos, que costaría menos refutarlo que comprenderlo. Atraído por el título del libro, Filosofía de la economía política, sólo he hallado en él, fuera de las tinieblas del autor ideas vulgares; por esto renuncio a seguir ocupándome de su contenido.
Cousin, en la Filosofía moral, nos enseña que toda moral, toda ley, todo derecho, están contenidos en este precepto: ser libre, consérvate libre.
¡Bravo, maestro! No quiero continuar siendo libre; sólo falta que pueda serlo. Y continúa diciendo: «Nuestro principio es verdadero; es bueno, es social; no temamos deducir de él todas sus consecuencias.
«1º. Si el ser humano es santo, lo es en toda su naturaleza, y particularmente en sus actos interiores, en sus sentimientos, en sus ideas, en las determinaciones de su voluntad. De ahí el respeto debido a la filosofía, a la religión, a las artes, a la industria, al comercio, a todas las producciones de la libertad. Digo respeto y no tolerancia porque al derecho no se le tolera, se le respeta.»
Me posterno humildemente ante la filosofía.
«2º. Mi libertad, que es sagrada, tiene necesidad para exteriorizarse de un instrumento que se llama cuerpo: el cuerpo participa, por tanto, de la santidad de la libertad; es inviolable como ella. De aquí el principio de la libertad individual.
«3º. Mi libertad, para exteriorizarse, tiene necesidad de una propiedad o una cosa. Esta cosa o esta propiedad participan, por tanto, de la inviolabilidad de mi persona. Por ejemplo, me apodero de un objeto que es necesario y útil para el desenvolvimiento exterior de mi libertad, y digo:
este objeto es mío, porque no es de nadie; pues desde entonces lo poseo legítimamente. Así la legitimidad de la posesión se funda en dos condiciones. En primer término, yo no poseo sino en cuanto soy libre:
suprimid mi actividad libre y habréis destruido en mí el principio del trabajo; luego sólo por el trabajo puedo asimilarme la propiedad o la cosa y sólo asimilándomela la poseo. La actividad libre es, pues, el principio del derecho de propiedad. Pero esto no basta para legitimar la posesión. Todos los hombres son libres, todos pueden asimilarse una propiedad por el trabajo; pero ¿es esto decir que todos tienen derecho sobre toda propiedad?
No, pues para que posea legítimamente no sólo es necesario que, por condición de ser libre, pueda trabajar y producir, sino que es preciso que ocupe la propiedad antes que cualquier otro. En resumen: si el trabajo y la producción son el principio del derecho de propiedad, el hecho de la ocupación primitiva es su condición indispensable.
«4º. Poseo legítimamente; tengo, pues, el derecho de usar como me plazca de mi propiedad. Me corresponde, por tanto, el derecho de donarla y el de transmitirla por cualquier concepto, porque desde el momento en que un acto de libertad ha consagrado mi donación, ésta es eficaz tanto después de mi muerte como durante mi vida.»
En definitiva, para llegar a ser propietario, según Cousin, es preciso adquirir la posesión por la ocupación y el trabajo. A mi juicio, es preciso además llegar a tiempo, porque si sus primeros ocupantes se han apoderado de todo, ¿de qué se van a apoderar los últimos? ¿De qué les servirán sus facultades de apropiación? ¿Habrán de devorarse unos a otros? Terrible conclusión que la prudencia filosófica no se ha dignado prever, sin duda porque los grandes genios desprecian los asuntos triviales.
Fijémonos también en que Cousin no concede al trabajo ni a la ocupación, aisladamente considerados, la virtud de producir el derecho de propiedad.
Este, según él, nace de la unión de esos dos elementos en extraño matrimonio. Es éste uno de tantos rasgos de eclecticismo tan familiares a M. Cousin, de los que él, más que nadie, debiera abstenerse. En vez de proceder por análisis, por comparación, por eliminación y por reducción (únicos medios de descubrir la verdad a través de las formas del pensamiento, y de las fantasías de la opinión), hace con todos los sistemas una amalgama, y dando y quitando la razón a cada cual simultáneamente, dice: «He aquí la verdad.»
Pero ya he dicho que no refutaría a nadie y que de todas las hipótesis imaginadas en favor de la propiedad deduciría el principio de igualdad que la destruye. He afirmado también que toda mi argumentación sólo ha de consistir en esto: descubrir en el fondo de todos los razonamientos la igualdad, de igual modo que habré de demostrar algún día que el principio de propiedad falsea las ciencias de la economía, del derecho y del poder, y las separa de su verdadero camino.
Ahora bien, ¿no es cierto, volviendo a M. Cousin, que si la libertad del hombre es santa, es santa por el mismo título en todos los individuos; que si necesita de la propiedad para exteriorizarse, es decir, para vivir, esta apropiación de la materia es a todos igualmente precisa; que si quiero ser respetado en mi derecho de apropiación, debo respetar a los demás en el suyo, y, por consecuencia, que si en el concepto de lo infinito el poder de apropiación de la libertad no tiene más límites que ella misma, en la esfera de lo finito ese mismo poder se halla limitado por la relación matemática entre el número de las libertades y el espacio que ocupen? ¿No se sigue de aquí que si una libertad no puede estorbar a otra libertad coetánea en el hecho de apropiarse una materia igual a la suya, tampoco podrá menoscabar esa facultad a las libertades futuras, porque mientras que el individuo pasa, la universalidad persiste, y la ley de un organismo perdurable no puede depender de simples y pasajeros accidentes? Y de todo esto, ¿no se desprende en conclusión que siempre que nazca un ser dotado de libertad es necesario que los demás reduzcan su esfera de acción haciendo puesto al nuevo semejante, y por deber recíproco, que si el recién llegado es designado heredero de otro individuo ya existente, el derecho de sucesión no constituye para él un derecho de acumulación, sino solamente un derecho de opción?
He seguido a Cousin hasta en su propio estilo, y lo siento. ¿Acaso es preciso emplear términos tan pomposos, frases tan sonoras, para decir cosas tan sencillas? El hombre tiene necesidad de trabajar para vivir; por consiguiente, tiene necesidad de instrumentos y de materias de producción.
Esta necesidad de producir constituye un derecho; pero este derecho es garantizado por sus semejantes, a cuyo favor contrae él a su vez idéntica obligación. Cien mil hombres se establecen en un territorio despoblado, tan grade como Francia. El derecho de cada uno al capital territorial es de una cienmilésima parte. Si el número de poseedores aumenta, la parte de cada uno disminuye en proporción a ese aumento. De modo que si el número de habitantes asciende a 34 millones, el derecho de cada uno será de una 34 millonésima parte. Estableced entonces la policía, el gobierno, el trabajo, los cambios, las sucesiones, etc., para que los medios de trabajo permanezcan siempre iguales y para que cada uno sea libre, y tendréis una sociedad perfecta.
De todos los defensores de la propiedad, es Cousin el que mejor la ha fundado. Sostiene, en contra de los economistas, que el trabajo no puede dar un derecho de propiedad si no está precedido de la ocupación; y en contra de los legistas, que la ley civil puede determinar y aplicar un derecho natural, pero no crearlo. No basta decir: «El derecho de propiedad está justificado por el hecho de la propiedad, y en cuanto a este particular, la ley civil es puramente declaratoria», esto es confesar que nada se puede refutar a quienes impugnan la legitimidad del hecho mismo. Todo derecho debe justificarse por sí mismo o por otro derecho anterior: la propiedad no puede escapar a esta alternativa. He aquí por qué Cousin la ha fundado en lo que se llama la santidad de la persona humana, y en el acto por el cual la voluntad se asimila una cosa. «Una vez tocadas por el hombre -dice un discípulo de Cousin-, las cosas reciben de él una cualidad que las transforma y las humaniza.» Confieso, por mi parte, que yo no creo en la magia y que no conozco nada que sea menos santo que la voluntad del hombre.
Pero esta teoría, por endeble que sea, tanto,en psicología como en derecho, tiene al menos un carácter más filosófico y profundo que las que fundan la propiedad solamente en el trabajo o en la autoridad de la ley: por eso, según acabamos de ver, la técnica de Cousin conduce a la igualdad, la cual está latente en todos sus términos.
Pero quizá la filosofía vea las cosas desde muy alto, sin percibir por ello su lado práctico. Quizá desde la elevada altura de la especulación, los hombres parezcan muy pequeños para que el metafísico tenga presentes las diferencias que los separan; quizá, en fin, la igualdad de condiciones sea uno de esos aforismos verdaderos en su sublime generalidad, pero que sería ridículo y aun peligroso aplicar rigurosamente en el uso corriente de la vida y de las transacciones sociales. Sin duda, es de imitar en este caso la sabia reserva de los moralistas y jurisconsultos que aconsejan no extremar ninguna conclusión y previenen contra toda definición, porque según dicen, no hay ninguna que no pueda repugnarse, deduciendo de ella consecuencias absurdas. La igualdad de condiciones, este dogma terrible para los oídos del propietario, verdad consoladora en el lecho del pobre que desfallece, imponente realidad bajo el escalpelo del anatomista, la igualdad de condiciones, repito, llevada al orden político, civil e industrial, es, a juicio de los filósofos, una seductora imposibilidad, una satánica mentira.
Jamás creeré bueno el sistema de sorprender la buena fe de mis lectores.
Odio tanto como a la muerte a quien emplea subterfugios en sus palabras y en su conducta. Desde la primera página de este libro me he expresado en forma clara y terminante, para que todos sepan desde luego a qué atenerse respecto a mis pensamientos y de mis propósitos, y considero difícil hallar en nadie ni más franqueza ni más osadía. Pues bien; no temo afirmar que no está muy lejos el tiempo en que la reserva tan admirada en los filósofos, el justo medio tan recomendado por los doctores en ciencias morales y políticas, han de estimarse como el carácter de una ciencia sin principios, como el estigma de su reprobación. En legislación y en moral, como en geometría, los axiomas son absolutos, las definiciones ciertas y las consecuencias más extremas, siempre que sean rigurosamente deducidas, verdaderas leyes. ¡Deplorable orgullo! No sabemos nada de nuestra naturaleza y le atribuimos nuestras contradicciones y, en el entusiasmo de nuestra estúpida ignorancia, nos atrevemos a decir: La verdad está en la duda, la mejor definición consiste en no definir nada.
Algún día sabremos si esta desoladora incertidumbre de la jurisprudencia procede de su objeto o de nuestros perjuicios, si para explicar los hechos sociales sólo es preciso cambiar de hipótesis, como hizo Copérnico cuando rebatió el sistema de Ptolomeo.
Pero ¿qué se dirá si demuestro que en todo momento esta misma jurisprudencia argumenta con la igualdad para legitimar el derecho de propiedad?
¿Qué se me contestará entonces?
III. DE LA LEY CIVIL COMO FUNDAMENTO Y SANCIÓN DE LA PROPIEDAD
Pothier parece creer que la propiedad, al igual de la realeza, es de derecho divino y hace remontar su origen hasta el mismo Dios. He aquí sus palabras: «Dios tiene el supremo dominio del Universo y de todas las cosas que en él existen. Para el género humano ha creado la tierra y los seres que la habitan, concediéndole un dominio subordinado al suyo: Tú lo has establecido sobre tus propias obras, tú has puesto la Naturaleza bajo sus pies, dice el Salmista. Dios hizo esta donación al género humano con estas palabras que dirigió a nuestros primeros padres después de la creación:
Creced y multiplicaos, y ocupad la tierra», etc.
Leyendo este magnífico exordio, ¿quien no cree que el género humano es como una gran familia que vive en fraternal unión, bajo la autoridad de un padre venerable? Pero ¡cuántos hermanos enemigos, cuántos padres desnaturalizados, cuántos hijos pródigos!
¿Dios ha hecho donación de la tierra al género humano? Entonces, ¿por qué no he recibido yo nada? El ha puesto la Naturaleza bajo mis pies, ¡y, sin embargo, no tengo donde reclinar mi cabeza! Multiplicaos, nos dice por boca de su intérprete Pothier. ¡Ah!, sabio Poihier, esto se hace mejor que se dice; pero antes es necesario que facilitéis al pájaro ramas para tejer su nido.
«Una vez multiplicado el género humano, los hombres repartieron entre sí la tierra y las cosas que sobre ella había; lo que correspondió a cada uno comenzó a pertenecerle con exclusión de los demás; éste es el origen del derecho de propiedad.»
Decid del derecho de posesión. Los hombres vivían en una comunidad, positiva o negativa, que esto importa poco; Pero no había propiedad, puesto que ni aún había exclusivismo en la posesión. El aumento de población obligó al hombre a trabajar para aumentar las subsistencias, y entonces se convino, solemne o tácitamente, en que el trabajador era único propietario del producto de su trabajo; esto quiere decir que se estableció una convención, declarando que nadie podría vivir sin trabajar. De aquí se sigue necesariamente que para obtener igualdad de subsistencias era menester facilitar igualdad de trabajo, y que para que el trabajo fuese igual, eran precisos medios iguales para realizarlo. Quien, sin trabajar, se apoderase por fuerza o por engaño de la subsistencia de otro, rompía la igualdad y estaba fuera de la ley. Quien acaparase los medios de producción, bajo pretexto de una mayor actividad, destruía también la igualdad. Siendo, pues, en esa época la igualdad la expresión del derecho, lo que atentase a la igualdad era injusto.
De este modo nació con el trabajo la posesión privada, el derecho en la cosa, ¿pero en qué cosa? Evidentemente en el producto, no en el suelo; así es como lo han entendido siempre los árabes y como, según las relaciones de César y de Tácito, lo comprendían los germanos. «Los árabes -dice M.
de Sismondi-, que reconocen la propiedad del hombre sobre los rebaños que apacienta, jamás disputan la recolección a quien sembró un campo, pero no ven la razón de negar a cualquier otro el derecho de sembrarlo a su vez. La desigualdad que resulta del pretendido derecho del primer ocupante no les parece fundada en ningún principio de justicia; y si el terreno está distribuido entre determinado número de habitantes, les parece un monopolio de éstos en perjuicio del resto de la nación, con el que no quieren conformarse ... »
En otras partes la tierra fue distribuida entre sus pobladores., Admito que de este reparto resultase una mejor organización entre los trabajadores, y que este sistema de repartición, fijo y duradero, ofreciera más ventajas.
Pero ¿cómo ha podido constituir esta adjudicación a favor de cada partícipe un derecho transmisible de propiedad sobre una cosa a la que todos tenían un derecho inalterable de posesión? Según la jurisprudencia, esta transformación del poseedor en propietario es legalmente imposible:
implica en el derecho procesal primitivo la acumulación de la acción posesoria y de la petitoria, y admitida la existencia de una mutua concesión entre los partícipes, supone una transacción sobre un derecho natural.
Cierto que los primeros agricultores, que fueron también los primeros autores de las leyes, no eran tan sabios como nuestros legistas, y aun cuando lo hubieran sido, no lo hubiesen hecho peor que ellos. Por eso no previeron las consecuencias de la transformación del derecho de posesión individual en propiedad absoluta.
Refuto a los jurisconsultos con sus propias máximas.
El derecho de propiedad, si pudiese tener alguna causa, no podría tener más que una sólo: Dominium non potest nisi ex una causa contingere. Se puede poseer por varios títulos, pero no se puede ser propietario sino por uno solo. El campo que he desbrozado, que cultivo, sobre el que he construido mi casa:, que me proporciona con sus frutos el alimento, que me permite sostener mi rebaño, puede estar en mi posesión: 1º. a título de primer ocupante; 2º. a título de trabajador; 3º. en virtud del contrato social que me lo asignó como partícipe. Pero ninguno de estos títulos me concede el derecho de dominio o de propiedad. Porque si invoco el derecho de ocupación, la sociedad puede contestarme: «Estoy antes que tú.» Si hago valer mi trabajo, me diría: «Sólo con esa condición lo posees.» Si me fundo en las convenciones, me replicaría: «Esas convenciones establecen precisamente la cualidad de usufructuario.» Tales son, sin embargo, los únicos títulos que los propietarios presentan; jamás han podido encontrar otros mejores. En efecto, todo derecho, según nos enseña Pothier, supone una causa que lo produce en beneficio de la persona que lo ejercita.
Pero en el hombre que nace y que muere, en ese hijo de la tierra que pasa rápidamente como un fantasma, sólo existen, en cuanto a las cosas exteriores, títulos de posesión y no de propiedad. ¿Cómo ha podido reconocer la sociedad un derecho contra sí misma, a pesar de no existir causa que lo produjese? ¿Cómo, estableciendo la posesión, ha podido conceder la propiedad? ¿Cómo ha sancionado la ley este abuso de poder?
El alemán Aucillón responde a esto: «Algunos filósofos pretenden que el hombre, al aplicar su esfuerzo a un objeto de la Naturaleza, a un campo, a un árbol, sólo adquiere derecho sobre las alteraciones que haga, sobre la forma que dé al objeto y no sobre el objeto mismo. ¡Vana distinción! Si la forma pudiera separarse del objeto, quizá cupiese duda; pero como eso es casi siempre imposible, la aplicación del esfuerzo humano a las distintas partes del mundo exterior es el primer fundamento del derecho de propiedad¡ el primer origen de los bienes.»
« ¡Ridículo pretexto! Si la forma no puede ser separada del objeto, ni la propiedad de la posesión, es preciso distribuir la posesión. - A la sociedad corresponden en todo caso el derecho de fijar condiciones a la propiedad.
Supongamos que una finca rústica rinde anualmente 10.000 francos de productos líquidos, y que (esto sería verdaderamente extraordinario) esa finca no puede dividirse. Supongamos también que, según cálculos Prudentes, el gasto medio anual de cada familia es de 3.000 francos. Con arreglo a mi criterio, el proveedor de esa propiedad debe estor obligado a abonar a la sociedad un valor equivalente a 10.000 francos anuales, previa deducción de todos los gastos de explotación y de los 3.000 necesarios al sostenimiento de su familia. Este pago anual no es el de un arrendamiento, sino el de una indemnización.
La justicia hoy en uso expondría su opinión en la siguiente forma:
«Considerando que el trabajo altera la forma de las cosas, y como la forma y la materia no pueden separarse sin destruir el objeto mismo, es necesario optar por que la sociedad sea desheredada, o por que el trabajador pierda el fruto de su trabajo: Considerando que en cualquier otro caso la propiedad de la materia supondría la de lo que por accesión se le hubiera incorporado, pero en el de que se trata, la propiedad de lo accesorio implica la de lo principal. Se declara que el derecho de apropiación, por razón del trabajo, no es admisible contra los particulares, y en cambio tendrá lugar contra la sociedad.»
Tal es el constante modo de razonar de los jurisconsultos sobre la propiedad. La ley se ha establecido para determinar los derechos de los hombres entre sí, es decir, del individuo para con el individuo y del individuo para con la sociedad. Y como si una proporción pudiese subsistir con menos de cuatro términos, los jurisconsultos prescinden siempre del último. Mientras el hombre se halla en oposición con el hombre, la propiedad sirve de peso a la propiedad, y ambas fuerzas contrarias se equilibran. Pero cuando el hombre se encuentra aislado, es decir, en oposición a la sociedad que él mismo representa, la jurisprudencia enmudece, Themis pierde un platillo de su balanza.
Oigamos al profesor de Rennes, al sabio Touiller: «¿Cómo la preferencia originada por la ocupación se ha convertido después en una propiedad estable y permanente, a pesar de poder ser impugnada desde el momento en que el primer ocupante cesase en su posesión? La agricultura fue una consecuencia natural de la multiplicación del género humano, y la agricultura, a su vez, favoreció la población e hizo necesario el reconocimiento de una propiedad permanente, porque ¿quién se habría tomado el trabajo de labrar y sembrar, si no tuviera la seguridad de recolectar los frutos?»
Para tranquilizar al labrador bastaría asegurarle la posesión de los frutos.
Concedamos además que se le mantuviera en su ocupación territorial mientras continuase su cultivo. Todo esto era cuanto tenía derecho a esperar, cuanto exigía el progreso de la civilización. Pero, ¿la propiedad?, ¡el derecho sobre un suelo que no se ocupa ni se cultiva! ¿Quién le ha autorizado para otorgárselo? ¿Cómo podrá legitimarse?
«La agricultura no fue por sí sola bastante para establecer la propiedad permanente; se necesitaron leyes positivas, magistrados para aplicarlas; en una palabra, el Estado político. La multiplicación del género humano hizo precisa la agricultura; la necesidad de asegurar al cultivador los frutos de su trabajo exigió una propiedad permanente y leyes para protegerla. Así, pues, a la propiedad debemos la creación del Estado.»
Es verdad, del Estado político, tal como está establecido, Estado que primero fue despotismo, luego monarquía, después aristocracia, hoy democracia y siempre tiranía.
«Sin el lazo de la propiedad no hubiera sido posible someter a los hombres al yugo saludable de la ley, y sin la propiedad permanente la tierra hubiera continuado siendo un inmenso bosque. Afirmamos, pues, con los autores más respetables, que si la propiedad transitoria, o sea, el derecho de preferencia que se funda en la ocupación, es anterior a la existencia de la sociedad civil, la propiedad permanente, tal como hoy la conocemos, es obra del derecho civil. Este es el que ha sancionado la máxima de que la propiedad, una vez adquirida, no se pierde sino por acto del propietario, y que se corrserva después de perdida la posesión de la cosa, aunque ésta se encuentre en poder de un tercero. Así la propiedad y la posesión, que en el estado primitivo estaban confundidas, llegan a ser, por el derecho civil, dos conceptos distintos e independientes; conceptos que, según la expresión de las leyes, nada tienen entre sí de común. Obsérvese por esto qué prodigioso cambio se ha realizado en la propiedad y cómo las leyes civiles han alterado la Naturaleza.»
En efecto; la ley, al constituir la propiedad, no ha sido la expresión de un hecho psicológico, el desarrollo de una ley natural, la aplicación de un principio moral. La ley, por el contrario, ha creado un derecho fuera del círculo de sus atribuciones; ha dado forma a una abstracción, a una metáfora, a una ficción; y todo esto sin dignarse prever las consecuencias, sin ocuparse de sus inconvenientes, sin investigar si obraba bien o mal.
Ha sancionado el egoísmo, ha amparado pretensiones monstruosas, ha accedido a torpes estímulos, como si estuviera en su poder abrir un abismo sin fondo y dar satisfacción al mal. Ley ciega, ley del hombre ignorante, ley que no es ley; palabra de discordia. de mentira y de guerra. Ley surgiendo siempre rejuvenecida y restaurada, como la salvaguardia de las sociedades, es la que ha turbado la conciencia de los pueblos, obscurecido la razón de los sabios y originado las catástrofes de las naciones. Condenada por el cristianismo, defiéndanla hoy sus ignorantes ministros, tan poco celosos de estudiar la Naturaleza y el hombre como incapaces de leer sus Sagradas Escrituras.
Pero, en definitiva, ¿qué norma siguió la ley al crear la propiedad? ¿Qué principio la inspiró? ¿Cuál era su regla? En esto no hay duda posible: ese principio fue la igualdad.
La agricultura fue el fundamento de la propiedad territorial y la causa ocasional de la propiedad. No bastaba asegurar al cultivador el fruto de su trabajo; era, además, preciso garantizarle el medio de producir. Para amparar al débil contra las expoliaciones del fuerte, para suprimir las violencias y los fraudes, se sintió la necesidad de establecer entre los poseedores límites de demarcación permanentes, obstáculos infranqueables. Cada año véase aumentar la población y crecer la codicia de los colonos. Se creyó poner un freno a la ambición, señalando límites que la contuviesen. El suelo fue, pues, apropiado en razón de una igualdad indispensable a la seguridad pública y al pacífico disfrute de cada poseedor.
No cabe duda de que el reparto no fue geográficamente igual. Múltiples derechos, algunos fundados en la Naturaleza, pero mal interpretados y peor aplicados, como las sucesiones, las donaciones, los cambios, y otros, como los privilegios de nacimiento y de dignidad, creaciones ¡legítimas de la ignorancia y de la fuerza bruta, fueron otras tantas causas que impidieron la igualdad absoluta. Pero el principio no se altera por esto. La igualdad había consagrado la posesión, y la igualdad consagró la propiedad.
Necesitaba el agricultor un campo que sembrar todos los años: ¿qué sistema más cómodo y más sencillo podía seguirse que el de asignar a cada habitante un patrimonio fijo e inalienable, en vez de comenzar cada año a disputarse las propiedades y a transportar de territorio en territorio la casa, los muebles y la familia?
Era necesario que el guerrero, al regresar de una campaña, no se viese desposeído por los servicios que había prestado a la patria y que recobrase su heredad. Para esto la costumbre admitió que para conservar la propiedad bastaba únicamente la intención, nudo ánimo, y que no se perdía aquélla sino en virtud del consentimiento del mismo propietario.
Era necesaria también que la igualdad de las participaciones territoriales se mantuviese de generación en generación, sin obligación de renovar la distribución de las tierras a la desaparición de cada familia. Pareció, por tanto, natural y justo que los ascendientes y los descendientes, según el grado de consanguinidad o de afinidad que les unía con el difunto, le sucediesen en sus bienes. De ahí procede, en primer término, la costumbre feudal y patriarcal de no reconocer más que un heredero. Después, por el principio de igualdad, fue la admisión de todos los hijos a la sucesión del padre; y más recientemente, en nuestro tiempo, la abolición definitiva del derecho de primogenitura.
Pero ¿qué hay de común entre estos groseros bosquejos de organización instintiva y la verdadera ciencia social? ¿Cómo esos hombres, que no tenían la menor idea de estadística, de catastro ni de economía política, pudieron imponernos los principios de nuestra legislación?
La ley, dice un jurisconsulto moderno, es la expresión de una necesidad social, la declaración de un hecho: el legislador no la hace, la escribe. Esta definición no es del todo exacta. La ley es la regla por la cual deben satisfacerse las necesidades sociales. El pueblo no. la vota, el legislador no la inventa; es el sabio quien la descubre y la formula. De todos modos, la ley, tal como Comte la ha definido en un extenso trabajo consagrado casi por completo a ese objeto, no podría ser en su origen más qué la expresión de una necesidad y la indicación de los medios para remediarla; y hasta el presente no ha sido tampoco otra cosa. Los legistas, con una exactitud mecánica, llenos de obstinación, enemigos de toda filosofía, esclavos del sentido literal, han considerado siempre como la última palabra de la ciencia lo que sólo fue el voto irreflexivo de hombres de buena fe, pero faltos de previsión.
No preveían, en efecto, estos primitivos fundadores del dominio que el derecho perpetuo y absoluto a conservar un patrimonio, derecho que les parecía equitativo, porque entonces era común, supone el derecho de enajenar, de vender, de donar, de adquirir y de perder, y que, por consecuencia, tal derecho conduce nada menos que a la destrucción de la misma igualdad en cuyo honor lo establecieron. Además, aun cuando lo hubieran podido prever, no lo hubieran tenido en cuenta por impedirlo la necesidad inmediata que les estimulaba. Esto, aparte de que, como ocurre de ordinario, los inconvenientes son en un principio muy pequeños y pasan casi inadvertidas.
No previeron esos cándidos legisladores que el principio de que la propiedad se conserva solamente por la intención implica el derecho de arrendar, de prestar con interés, de lucrarse en cambio, de crearse rentas, de imponer un tributo sobre la posesión de la tierra, cuya propiedad está reservada por la intención, mientras su dueño vive alejado de ella. No previeron esos patriarcas de nuestra jurisprudencia que si el derecho de sucesión no era el modo natural de conservar la igualdad de las primitivas porciones, bien pronto las familias serían víctimas de las más injustas exclusiones, y la sociedad, herida de muerte por uno de sus más sagrados principios, se destruiría a sí misma entre la opulencia y la miseria.
No previeron tampoco... Pero no hay necesidad de insistir en ello. Las consecuencias se perciben demasiado por sí mismas y no es éste el momento de hacer una crítica del Código civil.
La historia de la propiedad en los tiempos antiguos no es para nosotros más que un motivo de erudición y de curiosidad. Es regla de jurisprudencia que el hecho no produce el derecho; la propiedad no puede sustraerse a esta regla. Por tanto, el reconocimiento universal del derecho de propiedad no legitima el derecho de propiedad. El hombre se ha equivocado sobre la constitución de las sociedades, sobre la naturaleza del derecho, sobre la aplicación de lo justo, de igual modo que sobre la causa de los meteoros y sobre el movimiento de los cuerpos celestes; sus antiguas opiniones no pueden ser tomadas por artículos de fe. ¿Qué nos importa que la raza india estuviese dividida en cuatro castas; ni que en las orillas del Nilo y del Ganges se distribuyese la tierra entre los nobles y los sacerdotes; ni que los griegos y los romanos colocaran la propiedad bajo el amparo de los dioses; ni que las operaciones de deslinde y medición de fincas se celebraran entre ellos con solemnidades y ceremonias religiosas? La variedad de las formas del privilegio no le salva de la injusticia, el culto de Júpiter propietario (Zeus Klesios) nada prueba contra la igualdad de los ciudadanos, de igual modo que los misterios de Venus, la impúdica, nada demuestran contra la castidad conyugal.
La autoridad del género humano afirmando el derecho de propiedad es nula, porque este derecho, originado necesariamente por la igualdad, está en contradicción con su principio. El voto favorable de las religiones que le han consagrado es también nulo, porque en todos los tiempos el sacerdote se ha puesto al servicio del poderoso y los dioses han hablado siempre como convenía a los políticos. Las utilidades sociales que se atribuyen a la propiedad no pueden citarse en su descargo, porque todas provienen del principio de igualdad en la posesión, que le es inherente.
¿Qué valor tiene, después de lo dicho, el siguiente ditirambo en honor a la propiedad, compuesto por Giraud en su libro sobre La propiedad entre los romanos?
«La institución del derecho de propiedad es la más importante de las instituciones humanas ... » Ya lo creo; como la monarquía es la más gloriosa.
«Causa primera de la prosperidad del hombre sobre la tierra.» Porque entonces suponía la justicia.
«La propiedad llegó a ser el objeto legítimo de su ambición, el anhelo de su existencia, el asilo de su familia, en una palabra, la piedra fundamental del hogar doméstico, de la ciudad y del Estado político.» Sólo la posesión ha producido todo eso.
«Principio eterno ... » La propiedad es eterna como toda negación.
«De toda institución social y de toda institución civil ... » He ahí por qué toda institución y toda ley fundada en la propiedad perecerá.
«Es un bien tan precioso como la libertad.» Para el propietario enriquecido.
«En efecto, el cultivo de la tierra laborable ... » Si el cultivador dejase de ser arrendatario, ¿estaría la tierra por eso peor cultivada?
«La garantía y la moralidad del trabajo ... » Por causa de la propiedad, el trabajo no es una condición, es un privilegio.
«La aplicación de la justicia ... » ¿Qué es la justicia sin la igualdad económica? Una balanza... con pesos falsos.
«Toda moral ... » Vientre famélico no conoce la moral. «Todo orden público ... » Sí, la conservación de la propiedad.
«Se funda en el derecho de propiedad.» Piedra angular de todo lo que existe, falso cimiento de todo lo que debe existir: ésa es la propiedad Resumo y concluyo:
La ocupación no sólo conduce a la igualdad, sino que impide la propiedad.
Porque si todo hombre tiene derecho de ocupación en cuanto existe y no puede vivir sin tener una materia de explotación y de trabajo, y si, por otra parte, el número de ocupantes varía continuamente por los nacimientos y las defunciones, fuerza es deducir que la porción que a cada trabajador corresponde es tan variable como el número de ocupantes, y, por consecuencia, que la ocupación está siempre subordinada a la población, y, finalmente, que no pudiendo en derecho ser fija la posesión, es imposible en hecho que llegue a convertirse en propiedad.
Todo ocupante es, pues, necesariamente poseedor o usufructuario, carácter que excluye el de propietario. El derecho del usufructuario impone las obligaciones siguientes: Ser responsable de la cosa que le fue confiada; usar de ella conforme a la utilidad general, atendiendo a su conservación y a su producción; no poder transformarla, menoscabaría, desnaturalizarla, ni dividir el usufructo de manera que otro la explote, mientras él recoge el producto. En una palabra, el usufructuario está bajo la inspección de la sociedad, y sometido a la condición del trabajo y a la ley de igualdad.
En este concepto queda destruida la definición romana de la propiedad:
derecho de usar y de abusar, inmoralidad nacida de la violencia, la más monstruosa pretensión que las leyes civiles han sancionado jamás. El hombre recibe el usufructo de manos de la sociedad, que es la única que posee de un modo permanente. El individuo pasa, la sociedad no muere jamás.
¡Qué profundo disgusto se apodera de mí al discutir tan triviales verdades!
¿Son éstas las cosas de que aún dudamos? ¿Será necesario rebelarse una vez más para el triunfo de estas ideas? ¿Podrá la violencia, en defecto de la razón, traducirlas en leyes?
El derecho de ocupación es igual para todos. No dependiendo de la voluntad, sino de las condiciones variables del espacio y del número de extensión de ese derecho, no pudo constituirse la propiedad.
¡Esto es lo que ningún Código ha expresado, lo que ninguna Constitución puede admitir! ¡Esos son los axiomas que rechazan el derecho civil y el derecho de gentes! ...
Llegan hasta mí las protestas de los partidarios del tercer sistema, que dice:
«El trabajo, el trabajo es el que origina la propiedad.»
No hagas caso, lector. Te aseguro que este nuevo fundamento de la propiedad es peor que el primero.
CAPITULO III:
DEL TRABAJO COMO CAUSA EFICIENTE DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Casi todos los jurisconsultos, siguiendo a los economistas, han abandonado la teoría de la ocupación primitiva, que consideraban demasiado ruinosa, para defender exclusivamente la que funda la propiedad en el trabajo. Pero, a pesar de haber cambiado de criterio, continúan forjándose ilusiones y dando vueltas dentro de un círculo de hierro. «Para trabajar es necesario ocupar», ha dicho Cousin. Por consiguiente, digo yo a mi vez: siendo igual para todos el derecho de ocupación, es preciso para trabajar someterse a la igualdad. «Los ricos -escribe Juan Jacobo Rousseau- suelen decir: yo he construido ese muro, yo he adquirido este terreno por mi trabajo. ¿Y quién os ha concedido los linderos? -podemos replicarles-. ¿Y por qué razón pretendéis ser compensados a nuestra costa de un trabajo al que no os hemos obligado?» Todos los sofismas se estrellan ante este razonamiento.
Pero los partidarios del trabajo no advierten que su sistema está en abierta contradicción con el Código, cuyos artículos y disposiciones suponen a la propiedad fundada en el hecho de la ocupación primitiva. Si el trabajo, por la apropiación que de él resulta, es por sí solo la causa de la propiedad, el Código civil miente: la Constitución es una antítesis de la verdad; todo nuestro sistema social una violación del derecho. Esto es lo que resultará demostrado hasta la evidencia de la discusión que entablaremos en este capítulo y en el siguiente, tanto sobre el derecho del trabajo como sobre el hecho mismo de la propiedad. Al propio tiempo veremos, de un lado, que nuestra legislación está en oposición consigo misma, y de otro, que la jurisprudencia contradice sus principios y los de la legislación.
He afirmado anteriormente que el sistema que funda la propiedad en el trabajo presupone la igualdad de bienes, y el lector debe estar impaciente por ver cómo de la desigualdad de las aptitudes y de las facultades humanas ha de surgir esta ley de igualdad: en seguida será satisfecho. Pero conviene que fije un momento su atención en un incidente interesantísimo del proceso, a saber la sustitución del trabajo a la ocupación, como principio de la propiedad, y que pase rápidamente revista a ciertos prejuicios que los propietarios tienen costumbre de invocar, que las leyes consagran y el sistema del trabajo destroza por completo.
¿Has presenciado alguna vez, lector, el interrogatorio de un acusado? ¿Has observado sus engaños, sus rectificaciones, sus huídas, sus distinciones, sus equívocos? Vencido, confundido en todas sus alegaciones, perseguido como fiera salvaje por el juez inexorable, abandona un supuesto por otro, afirma, niega, se reprende, se rectifica; acude a todas las estratagemas de la dialéctica más sutil, con un ingenio mil veces mayor que el inventor de las setenta y dos formas de .silogismos. Eso mismo hace el propietario obligado a la justificación de su derecho. Al principio, rehusa contestar, protesta, amenaza, desafía; después, forzado a aceptar el debate, se parapeta en el sofisma, se rodea de una formidable artillería, excita su acometividad y presenta como justificantes, uno a otro y todos juntos, la ocupación, la posesión, la prescripción, las convenciones, la costumbre inmemorial, el consentimiento universal. Vencido en este terreno, el propietario se rehace. «He hecho algo más que ocupar -exclama con terrible emoción-, he trabajado, he producido, he mejorado, transformado, creado. Esta casa, estos árboles, estos campos son obra de mis manos; yo he sido quien ha puesto la vid en el lugar de la planta silvestre, la higuera en el del arbusto salvaje; yo soy quien hoy siembra en tierras ayer yermas. He regado el suelo con mi sudor, he pagado los obreros que, a no ser por los jornales que conmigo ganaban, hubieran muerto de hambre. Nadie me ha ayudado en el trabajo ni en el gasto; nadie participará de sus productos.»
¡Has trabajado, propietario! ¿A qué hablas entonces de ocupación primitiva? ¿Es que no estás seguro de tu derecho y crees poder engañar a los hombres y sorprender a la justicia? Apresúrate a formular tus alegaciones de defensa, porque la sentencia será inapelable, y ya sabes que se trata de una reivindicación.
¡Conque has trabajado! Pero ¿qué hay de común entre el trabajo impuesto por deber natural y la apropiación de las cosas comunes? ¿Ignoras que el dominio de la tierra, como el del aire y de la luz, no puede prescribir nunca?
¡Has trabajado! ¿No habrás hecho jamás trabajar a otros? ¿Cómo, entonces, han perdido ellos trabajando por ti lo que tú has sabido adquirir sin trabajar por ellos? ¡Has trabajado! En hora buena; pero veamos tu hora.
Vamos a contarla, a pesarla, a medirla. Este será el juicio de Baltasar, porque juro por la balanza, por el nivel y por la escuadra, signos de tu justicia, que si te has apropiado el trabajo de otro, de cualquier manera que haya sido, devolverás hasta el último adarme.
El principio de la ocupación primitiva ha sido, pues, abandonado. Ya no se dice: «La tierra es del primero que la ocupa.» La propiedad, rechazada en su primera trinchera, tira el arma de su antiguo adagio. La justicia, recelosa, reflexiona sobre sus máximas, y la venda que cubría su frente cae sobre sus mejillas avergonzadas. ¡Y fue ayer cuando se inició el progreso de la filosofía social! ¡Cincuenta siglos para disipar una mentira! Durante ese lamentable período, ¡cuántas usurpaciones sancionadas, cuántas invasiones glorificadas, cuántas conquistas bendecidas! ¡Cuántos ausentes desposeídos, cuántos pobres expatriados, cuántos hambrientos, víctimas de la riqueza rápida y osada! ¡Cuántas intranquilidades y luchas! ¡Qué de estragos y de guerras entre las naciones! Al fin, gracias al tiempo y a la razón, hoy se reconoce que la tierra no es el premio de la piratería, que hay lugar en su suelo para todos. Cada uno puede llevar su cabra al prado y su vaca al valle, sembrar una parcela de tierra y cocer su pan al fuego tranquilo del hogar.
Pero no; no todos pueden hacerlo. Oigo gritar por todas partes: ¡«Gloria al trabajo y a la industria! A cada uno según su capacidad, a cada capacidad según sus obras.» Y veo de nuevo desposeídas a las tres cuartas partes del género humano; diríase que el trabajo de los unos fecundiza, como agua del cielo, el de los demás.
«El problema está resuelto -afirma M. Hennequin-. La propiedad, hija del trabajo, no goza del presente ni del porvenir, sino bajo la égida de las leyes. Su origen viene del derecho natural; su poder del derecho civil, y en la combinación de estas dos ideas, trabajo y protección, se han inspirado las legislaciones positivas.»
¡Ah! ¡El problema está resuelto! ¡La propiedad es hija del trabajo! ¿Qué es, en tal caso, el derecho de accesión, el de sucesión, el de donación, etc., sino el derecho de convertirse en propietario por la simple ocupación?
¿Qué son vuestras leyes sobre la mayoría de edad, la emancipación, la tutela, la interdicción, sino condiciones diversas por las cuales el que ya es trabajador adquiere o pierde el derecho de ocupar, es decir, la propiedad ...
?
No pudiendo en este momento dedicarme a una discusión detallada del Código, me limitaré a examinar los tres prejuicios más frecuentemente alegados en favor de la propiedad: 1º. la apropiación o formación de la propiedad por la posesión; 2º. el consentimiento de los hombres; 3º. la prescripción. Investigaré a continuación cuáles son los efectos del trabajo, ya con relación a la condición respectiva de los trabajadores, ya con relación a la propiedad.
I. LA TIERRA NO PUEDE SER APROBADA
«Las tierras laborables parece que debieran ser incluidas entre las riquezas naturales, puesto que no son creación humana, y la Naturaleza las da gratuitamente al hombre; pero como esta riqueza no es fugitiva como el aire y el agua, como un campo es un espacio fijo y circunscrito del que algunos hombres han podido apropiarse con exclusión de los demás, los cuales han prestado su consentimiento a esta apropiación, la tierra, que era un bien natural y gratuito, se ha convertido en una riqueza social, cuyo uso ha debido pagarse.» (Say, Economía política.) ¿Tendré yo la culpa de afirmar que los economistas son la peor clase de autoridades en materia de legislación y de filosofía? Véase, si no, cómo el más significado de la secta, después de plantear la cuestión de si pueden ser propiedad privada los bienes de la Naturaleza, las riquezas creadas por la Providencia, la contesta con un equívoco tan grosero que no se sabe a qué imputarlo, si a falta de inteligencia o a exceso de mala fe. ¿Qué importa la condición inmueble del terreno para el derecho de apropiación?
Comprendo que una cosa circunscrita y no fugitiva como la tierra se preste mejor a la apropiación que el agua y la luz, que sea más factible ejercitar un derecho de dominio sobre el suelo que sobre la atmósfera, pero no se trata de saber qué es más o menos fácil, y Say toma esa relativa facilidad por el derecho mismo. No se pregunta por qué la tierra ha sido apropiada antes que el mar y el aire; se trata de averiguar en virtud de qué derecho se ha apropiado el hombre esta riqueza que no ha creado y que la Naturaleza te ofrece gratuitamente.
No resuelve, pues, Say la cuestión que él mismo plantea. Pero aun cuando la resolviese, aun cuando su explicación fuera tan satisfactoria como falta de lógica, quedaría por saber quién tiene derecho a hacer pagar el uso del suelo que no ha sido creado por el hombre. ¿A quién se debe el fruto de la tierra? Al productor de ella, indudablemente. ¿Quién ha hecho la tierra? Dios. En este caso, señores propietarios, podéis retiraros.
Pero el Creador de la tierra no la vende, la regala, y al donarla no hace expresión nominal de los favorecidos. ¿Cómo, pues, entre todos sus hijos unos tienen la consideración de legítimos y otros la de bastardos? Si la igualdad de lotes fue de derecho primitivo, ¿cómo puede sancionarse la desigualdad de condiciones por un derecho posterior?
Say da a entender que si el aire y el agua no fuesen de naturaleza fugitiva, también habrían sido apropiados. Observaré de paso que esto, más que una hipótesis, es una realidad. El aire y el agua han sido apropiadas en cuanto es posible.
Habiendo descubierto los portugueses el paso a las Indias por el Cabo de Buena Esperanza, pretendieron que sólo a ellos correspondía la propiedad del itinerario; y Grotius, consultado sobre esta cuestión por los holandeses, que se negaban a reconocer tal derecho, escribió expresamente su tratado De mar libero, para probar que el mar no puede ser objeto de apropiación.
El derecho de caza y de pesca ha estado en todo tiempo reservado a los señores y a los propietarios. Hoy está reconocido por el Estado y los Municipios a todos los que puedan pagar el impuesto correspondiente.
Justo es que se reglamente la caza y la pesca, pero que se la repartan los favorecidos por la fortuna es crear un monopolio sobre el aire y sobre el agua.
¿Qué es el pasaporte? Una recomendación en favor de la persona del viajero, un certificado de seguridad para él y para lo que le pertenece. El fisco, cuyo afán consiste en desnaturalizar todas las buenas cosas, ha convertido el pasaporte en un medio de espionaje y en una gabela. ¿No es esto vender el derecho de andar y de moverse libremente? Finalmente tampoco se permite sacar agua de una fuente enclavada en el terreno particular sin permiso del propietario, porque en virtud del derecho de accesión, la fuente pertenece al poseedor del suelo, a no haber posesión contraria, ni tener vistas a un patio, jardín, huerta, sin consentimiento de su propietario; ni pasearse por parque ajeno contra la voluntad de su dueño; pero, en cambio, a éste se le permite cercarlo. Pues bien, todas esas prohibiciones son otras tantas limitaciones sagradas, no sólo del uso de la tierra, sino del aire y del agua. ¡Proletarios: a todos nosotros nos excomulga la propiedad!
La apropiación del más consistente de los elementos no ha podido realizarse sin la de los otros tres, puesto que, según el derecho francés y el romano, la propiedad del suelo implica la de lo que está encima y debajo, del subsuelo y del cielo.
Un hombre a quien se le impidiese andar por los caminos, detenerse en los campos, ponerse al abrigo de las inclemencias, encender lumbre, recoger los frutos y hierbas silvestres y hervirlos en un trozo de tierra cocida, ese hombre no podría vivir. La tierra, como el agua, el aire y la luz, es una materia de primera necesidad, de la que cada uno debe usar libremente sin perjudicar al disfrute ajeno; ¿por qué, entonces, está apropiada la tierra? La contestación de Ch. Comte es curiosa: Say decía que por no ser fugitiva; Ch. Comte afirma que por no ser infinita. La tierra es cosa limitada, luego, según Comte, debe ser cosa apropiada. Lo lógico sería lo contrario, y así debiera decir que por ser finita no debe ser apropiada.
Porque si uno se apropia determinada cantidad de aire o de luz, no puede resultar de ello daño a nadie; pero en cuanto al suelo, sucede lo contrario. Apodérese quien quiera o quien pueda de los rayos del sol, de la brisa que pasa, de las olas del mar; se lo permito, y, además le perdono su mala voluntad de privarme de ello; pero al hombre que pretenda transformar su derecho de posesión territorial en derecho de propiedad, le declaro la guerra y lo combato a todo trance.
La argumentación de Ch. Comte va contra su propia tesis. «Entre las cosas necesarias a nuestra conservación -dice- hay algunas en tan gran cantidad, que son inagotables; otras que existen en cantidad menos considerable y sólo pueden satisfacer las necesidades de un determinado número de personas. Las primeras se llaman comunes, las segundas particulares.»
No es exacto este razonamiento: el agua, el aire y la luz son cosas comunes, no porque sean inagotables, sino porque son indispensables; tan indispensables, que por ello la Naturaleza parece haberlas creado en cantidad casi ¡limitada, a fin de que su inmensidad les preservara de toda apropiación. Del mismo modo, la tierra es indispensable a nuestra conservación, y, por tanto, cosa común, no susceptible de apropiación. Pero la tierra es mucho más limitada que los otros elementos, y su uso debe ser regulado, no en beneficio de algunos, sino en interés y para la seguridad de todos. En dos palabras: la igualdad de derechos se justifica por la igualdad de necesidad: pero la igualdad de derechos, si la cosa es limitada, sólo puede realizarse mediante la igualdad en la posesión. Es una ley agraria lo que late en el fondo de los argumentos de Ch. Comte.
Bajo cualquier aspecto que se mire esta cuestión de la propiedad, cuando se quiere profundizar se llega a la igualdad. No insistiré más sobre la división de las cosas que pueden o no ser apropiadas; en este particular, economistas y jurisconsultos rivalizan en decir tonterías. El Código civil, después de haber definido la propiedad, guarda silencio sobre las cosas susceptibles o no susceptibles de apropiación, y si habla de las que están en el comercio, es siempre sin determinar ni definir nada. Y, sin embargo, no han faltado luminosos principios, como son los contenidos en estas triviales máximas: ad reges potestas omnium pertinet, ad singulos propietas; omnia rex imperio possidet, singuli dominio. ¡La soberanía social opuesta a la propiedad individual! ¿No parece esto una profecía de la igualdad, un oráculo republicano? Los ejemplos se ofrecen en gran número.
En otro tiempo, los bienes de la Iglesia, los dominios de la corona, los estados de la nobleza eran inalienables e imprescindibles. Si la Constitución, en vez de abolir ese privilegio, lo hubiera reconocido a todo ciudadano, si hubiese declarado que el derecho al trabajo, como la libertad, no puede perderse jamás, desde ese momento la revolución estaría consumada, y sólo faltaría procurar su perfeccionamiento.
II. EL CONSENTIMIENTO UNIVERSAL NO JUSTIFICA LA PROPIEDAD
En las palabras de Say, antes copiadas, no se percibe claramente si ese autor hace depender el derecho de propiedad de la cualidad no fugitiva del suelo o del consentimiento que asegura han prestado todos los hombres a esa apropiación. Tal es la construcción de su frase, que permite igualmente interpretarla en uno u otro sentido, y aun en los dos a la vez. De suerte que pudiera sostenerse que el autor ha querido decir: el derecho de propiedad nació primitivamente del ejercicio de la voluntad: la fijeza del suelo le dio ocasión de ser aplicado a la tierra, y el consentimiento universal ha sancionado después esa aplicación.
Sea de eso lo que quiera, ¿han podido legitimar las hombres la propiedad por su mutuo asentimiento? Lo niego. Tal contrato, aun teniendo por redactores a Grotius, a Montesquieu y a J. J. Rousseau, aun estando autorizado por la firma y rúbrica de todo el género humano, sería nulo de pleno derecho, y el acto en él contenido Ilegal. El hombre no puede renunciar al trabajo ni a la libertad; reconocer el derecho de propiedad territorial es renunciar al trabajo, puesto que es abdicar el medio para realizarle, es transigir sobre un derecho natural y despojarse de la cualidad de hombre.
Pero quiero suponer que haya existido tal consentimiento tácito o expreso:
¿cuál sería su resultado? Las renuncias debieron ser recíprocas: reparación no se abandona un derecho sin obtener, en cambio, otro equivalente. Caemos otra vez en la igualdad, condición sine qua non de toda apropiación. De modo que después de haber justificado la propiedad por el consentimiento universal, es decir, por la igualdad, hay necesidad de justificar la desigualdad de condiciones por la propiedad. Es imposible salir de este dilema.
En efecto, si según los términos del pacto social la propiedad tiene por condición la igualdad, desde el momento en que esta igualdad no existe, el pacto queda infringido y toda propiedad es una usurpación. Nada se va ganando, pues, con acudir a este pretendido consentimiento de todos los hombres.
III. LA PROPIEDAD NO PUEDE ADQUIRIRSE POR PRESCRIPClON
El derecho de propiedad ha sido el principio del mal sobre la tierra, el primer eslabón de la larga cadena de crímenes y de miserias que el género humano arrastra desde su nacimiento. La mentira de la prescripción es el hechizo con que se ha sugestionado el pensamiento de los hombres, la palabra de muerte con que se ha amenazado a las conciencias para detener el progreso del hombre hacia la verdad y mantener la idolatría del error.
El Código francés define la prescripción como «un medio de adquirir los derechos y de librarse de las obligaciones por el transcurso del tiempo».
Aplicando esta definición a las ideas, se puede emplear la palabra prescripción para designar el favor constante de que gozan las antiguas tradiciones, cualquiera que sea su objeto; la oposición, muchas veces airada y sangrienta, que en todas las épocas hallan las nuevas creencias, haciendo del sabio un mártir. No hay descubrimiento ni pensamiento generoso que, a su entrada en el mundo, no haya encontrado una barrera formidable de opiniones, a modo de conjuración de todos los principios existentes. Prescripciones contra la razón, prescripciones contra los hechos, prescripciones contra toda verdad antes desconocida, han sido el sumario de la filosofía del statu quo y el símbolo de los conservadores de todos los tiempos.
Cuando la reforma evangélica vino al mundo, existía la prescripción en favor de la violencia, del vicio y del egoísmo. Cuando Galileo, Descartes, Pascal y sus discípulos transformaron la filosofía y las ciencias, la prescripción amparaba la doctrina de Aristóteles. Cuando nuestros antepasados de 1789 reclamaron la libertad y la igualdad, existía la prescripción para la tiranía y el privilegio. «Hay y ha habido siempre propietarios, luego siempre los habrá.» Y con esta profunda máxima, último esfuerzo del egoísmo expirante, los doctores de la desigualdad social creen contestar a los ataques de sus adversarios, imaginando, sin duda, que las ideas prescriben como la propiedad.
Alentados por la marcha triunfal de las ciencias a no desconfiar de nuestras opiniones, acogemos hoy con aplauso al observador de la Naturaleza que, después de mil experiencias, fundado en un análisis profundo, persigue un principio nuevo, una ley ignorada. No rechazamos ya ninguna idea con el pretexto de que han existido hombres más sabios que nosotros y no han observado los mismos fenómenos ni deducido las mismas consecuencias. ¿Porqué razón no hemos de seguir igual conducta en las cuestiones políticas y filosóficas? ¿Por qué la ridícula manía de afirmar que ya se ha dicho todo, lo que equivale a decir que nada fiay ignorado por la inteligencia humana? ¿Por qué razón la máxima nada nuevo hay bajo el sol se ha reservado exclusivamente para las investigaciones metafísicas? Pues sencillamente porque todavía estamos acostumbrados a filosofar con la imaginación en lugar de hacerlo con la observación y el método; porque imperando la fantasía y la voluntad en lugar del razonamiento y de los hechos, ha sido imposible hasta el presente distinguir al charlatán del filósofo, al sabio del impostor. Desde Salomón y Pitágoras, la imaginación se ha agotado en el estéril trabajo de inventar, no descubrir las leyes sociales y políticas. Se fían propuesto ya todos los sistemas posibles. Bajo este punto de vista, es probable, que todo esté dicho, pero no es menos cierto que todo queda por saber. En política (para no citar aquí más que esta rama de la filosofía), en política, cada cual toma partido según su pasión y su interés; el espíritu se somete a lo que la voluntad le impone; no hay ciencia, no hay ni siquiera un indicio de certidumbre. Así, la ignorancia general produce la tiranía general, y mientras la libertad del pensamiento está escrita en la Constitución, la servidumbre del pensamiento, bajo el nombre de preponderancia de las mayorías, se halla decretada igualmente en la Constitución.
Para impugnar la prescripción de que habla el Código no entablaré una discusión sobre el ánimo de no adquirir invocado por los propietarios. Sería esto muy enojoso y declamatorio. Todos saben que hay derechos que no pueden prescribir; y en cuanto a las cosas que se adquieren por el tiempo, nadie ignora que la prescripción exige ciertas condiciones, y que basta la omisión de una sola para que aquélla no exista. Si es cierto, por ejemplo, que la posesión de los propietarios ha sido civil, pública, pacífica y no interrumpida, lo es también que carece de justo título, puesto que los únicos que presentan la ocupación y el trabajo, favorecen tanto al proletario demandante como al propietario demandado. Además, esa misma posesión carece de buena fe, porque tiene por fundamento un error de derecho, y el error de derecho impide la prescripción. Aquí el error de derecho consiste ya en que el detentador posee a título de propiedad, no pudiendo poseer más que a título de usufructo, ya que ha comprado una cosa que nadie tiene derecho a enajenar ni a vender.
Otra razón por la cual no puede ser invocada le prescripción en favor de la propiedad, razón deducida de la misma jurisprudencia, es que el derecho de posesión inmobiliaria forma parte de un derecho universal que ni aun en las más desastrosas épocas de la humanidad ha llegado a extinguirse; y bastaría a los proletarios probar que han ejercitado siempre alguna parte de ese derecho para ser reintegrado en la totalidad. El individuo que tiene, por ejemplo, el derecho universal de poseer, donar, cambiar, prestar, arrendar, vender, transformar o destruir la cosa, lo conserva íntegro por la realización de cualquiera de esos actos, el de prestar, verbigracia, aunque no manifieste nunca en otra forma su dominio. Del mismo modo, la igualdad de bienes, la igualdad de derechos, la libertad, la voluntad, la personalidad son otras tantas expresiones de una misma cosa, del derecho de conservación y de reproducción; en una palabra, del derecho a vivir, contra el cual la prescripción no puede comenzar a correr sino desde el día de la exterminación del género humano.
Finalmente, en cuanto al tiempo requerido para la prescripción, estimo superfluo demostrar que el derecho de propiedad en general, no puede adquiriese por ninguna posesión de diez, veinte, ciento, mil, ni cien mil años, y que mientras haya un hombre capaz de comprender e impugnar el derecho de propiedad, tal derecho no habrá prescrito. Porque no es lo mismo un principio de la jurisprudencia, un axioma de la razón, que un hecho accidental y contingente. La posesión de un hombre puede prescribir contra la posesión de otro hombre, pero así como el poseedor no puede ganar la prescripción contra sí mismo, la razón conserva siempre la facultad de rectificarse y mortificarse: el error presente no la obliga para el porvenir.
La razón es eterna e inmutable; la institución de la propiedad, obra de la razón ignorante, puede ser derogada por la razón instruida: por tanto, la propiedad no puede fundarse en la prescripción. Tan sólido y tan cierto es todo esto, que precisamente en estos mismos fundamentos se halla basada la máxima de que en materia de prescripción el error de derecho no beneficia a nadie.
Pero faltaría a mi propósito, y el lector tendría derecho a acusarme de charlatanismo, si no tuviese más que decir sobre la prescripción. He demostrado anteriormente que la apropiación de la tierra es ilegal, y que aun suponiendo que no lo fuese, sólo se conseguiría de ella una cosa, a saber: la igualdad de la propiedad. He demostrado en segundo lugar que el consentimiento universal no prueba nada en favor de la propiedad, y que, de probar algo, sería también la igualdad en la propiedad. Réstame demostrar que la prescripción, si pudiera admitirse, presupondría también la igualdad en la propiedad.
Según ciertos autores, la prescripción es una medida de orden público, una restauración, en ciertos casos, del modo primitivo de adquirir una ficción de la ley civil, la cual procura atender de este modo a la necesidad de terminar y resolver litigios que con otro criterio no podrían resolverse.
Porque, como dice Grotius, el tiempo no tiene por sí mismo ninguna virtud efectiva; todo sucede en el tiempo, pero nada se hace por el tiempo. La prescripción o el derecho de adquirir por el lapso de tiempo es, por tanto, una ficción de la ley, convencionalmente admitida.
Pero toda propiedad ha comenzado necesariamente por la prescripción, o como decían los latinos, por la usurpación, es decir, por la posesión continua. Y en primer término, pregunto: ¿cómo pudo la posesión convertirse en propiedad por el lapso de tiempo? Haced la posesión tan antigua como queráis, acumulad años y siglos, y no conseguiréis que el tiempo, que por sí mismo no crea nada, no altera nada, no modifica nada, transforme al usufructuario en propietario. La ley civil, al reconocer a un poseedor de buena fe el derecho de no poder ser desposeído por un nuevo poseedor, no hace más que confirmar un derecho ya respetado, y la prescripción, así entendida, sólo significa que en la posesión, comenzada hace veinte, treinta o cien años, será mantenido el ocupante. Pero cuando la ley declara que el lapso de tiempo hace propietario al poseedor, supone que puede crearse un derecho sin causa que le produzca, altera la calidad del sujeto inmotivadamente, legisla lo que no se discute, sobrepasa sus atribuciones. El orden público y la seguridad de los ciudadanos sólo exigen la garantía de la posesión. ¿Por qué ha creado la ley la propiedad? La prescripción ofrecía una seguridad en el porvenir. ¿Por qué la ley la ha convertido en privilegio?
El origen de la prescripción es, pues, idéntico al de la propiedad misma; y puesto que ésta no puede legitimarse sino bajo la indispensable condición de la igualdad, la prescripción es asimismo una de las muchas formas con que se ha manifestado la necesidad de conservar esa preciosa igualdad. Y no es esto una vana inducción, una consecuencia deducida caprichosamente; la prueba de ello está consignada en todos los códigos.
En efecto, si todos los pueblos han reconocido, por instinto de justicia y de conservación, la utilidad y la necesidad de la prescripción, y si su propósito ha sido velar por ese medio por los intereses del poseedor, ¿pudieron dejar abandonados los del ciudadano ausente, obligado a vivir lejos de su familia y de su patria por el comercio, la guerra o la cautividad, sin posibilidad de ejercer ningún acto de posesión? No. Por eso al mismo tiempo que la prescripción se sancionaba por las leyes, se declaraba que la propiedad se conservaba por la simple voluntad. Mas si la propiedad se conserva por la simple voluntad, si no, puede perderse sino por acto del propietario, ¿cómo puede alegarse la prescripción? ¿Cómo se atreve la ley a presumir que el propietario, que por su simple voluntad lo sigue siendo, ha tenido intención de abandonar lo que ha dejado prescribir, cualquiera que sea el tiempo que se fije para deducir tal conjetura? ¿Con qué derecho castiga la ley la ausencia del propietario despojándole de sus bienes?
¿Cómo puede ser esto? Hemos visto antes que la propiedad y la prescripción eran cosas idénticas, y ahora nos encontramos, sin embargo, con que son conceptos antitéticos que se destruyen entre sí.
Grotius, que presentía la dificultad, la resuelve de manera tan singular, que bien merece ser conocida. «Hay algún hombre -dice- de alma tan poco cristiana que, por una miseria, quisiera eternizar el pecado de un poseedor, y esto sucedería infaliblemente si no tuviera por caducado su derecho.»
Pues bien; yo soy ese hombre. Por mi parte ya puede arder un millón de propietarios hasta el día del juicio; arrojo sobre su conciencia la porción que ellos me han arrebatado de los bienes de este mundo. A esa poderosa consideración, añade Grotius, la siguiente: «Es más beneficioso -dice- abandonar un derecho litigioso que pleitar, turbar la paz de las naciones y atizar el fuego de la guerra civil.» Acepto, si se quiere, esta razón, en cuanto me indemnice del perjuicio, permitiéndome vivir tranquilo. Pero si no consigo tal indemnización, ¿qué me importa a mí, proletario, la tranquilidad y la seguridad de los ricos? Me es tan indiferente el orden público como el saludo de los propietarios. Reclamo, pues, que se me permita vivir trabajando, porque si no moriré combatiendo.
Cualesquiera que sean las sutilezas que se emplean, la prescripción es una contradicción de la propiedad, o mejor dicho, la propiedad y la prescripción son dos manifestaciones de un mismo principio, pero en forma que se contrarrestan recíprocamente, y no es uno de los menores errores de la jurisprudencia antigua y moderna haber pretendido armonizarlas.
Después de las primeras convenciones, después de los ensayos de leyes y de constituciones que fueron la expresión de las primeras necesidades sociales, la misión de los hombres de ley debía ser reformar la legislación en lo que tuviese de imperfecta, corregir lo defectuoso, conciliar, con mejores definiciones, lo que parecía contradictorio. En vez de esto, se atuvieron al sentido literal de las leyes, contentándose con el papel servil de comentaristas y glosadores. Tomando por axiomas de lo eterno y por indefectible verdad las inspiraciones de una razón necesariamente falible, arrastrados por la opinión general, subyugados por la religión de los textos, han establecido el principio a imitación de los teólogos, de que es infaliblemente verdadero lo que es admitido constante y universalmente, como si una creencia general, pero irreflexivo, probase algo más que la existencia de un error general. No nos engañemos hasta ese extremo. La opinión de todos los pueblos puede servir para comprobar la percepción de un hecho, el sentimiento vago de una ley; pero nada puede enseñamos, ni sobre el hecho ni sobre la ley. El consentimiento del género humano es una indicación de la Naturaleza; no, como ha dicho Cicerón, una ley de la Naturaleza. Bajo la apariencia se oculta la verdad, que la fe puede creer, pero sólo la reflexión puede descubrir. Este ha sido el objeto dél progreso constante del espíritu humano en todo lo concerniente a los fenómenos físicos y a las creaciones del genio; ¿para qué nos servirían si no los actos de nuestra conciencia y las reglas de nuestras acciones?
IV. DEL TRABAJO
EL TRABAJO NO TIENE POR SI MISMO NINGUNA FACULTAD DE APROPIAClON SOBRE LAS COSAS DE LA NATURALEZA
Vamos a demostrar, por los propios aforismos de la economía política y del derecho, es decir, por todo lo más especioso que los defensores de la propiedad pueden oponer:
1º. Que el trabajo no tiene por sí mismo, sobre las cosas de la Naturaleza, ninguna facultad de apropiación.
2º. Que aun reconociendo al trabajo esta facultad, se llega a la igualdad de propiedades, cualesquiera que sean, por otra parte, la clase del trabajo, la rareza del producto y la desigualdad de las facultades productivas.
3º. Que en orden a la justicia, el trabajo destruye la propiedad.
A imitación de nuestros adversarios, y con objeto de no omitir cosa ninguna, tomamos la cuestión remontándonos a sus principios todo lo posible.
Dice Ch. Comte en su Tratado de la propiedad: «Francia, considerada como nación, tiene un territorio que le es propio.» Francia, como un solo hombre, posee un territorio que explota, pero no es propietaria de él.
Sucede a las naciones lo mismo que a los individuos entre sí; les corresponde simplemente el uso y el trabajo sobre el territorio, y sólo por un vicio del lenguaje se les atribuye el dominio del suelo. El derecho de usar y abusar no pertenece al pueblo ni al hombre. Tiempo vendrá en que la guerra contra un Estado para reprimir el abuso en la posesión será una guerra sagrada.
Ch. Comte, que trata de explicar cómo se forma la propiedad, comienza por suponer que una nación es propietaria. Cae en el sofisma llamado petición de principio. Desde ese momento, toda su argumentación carece de solidez.
Sí el lector cree que es ir demasiado lejos el negar a una nación la propiedad de su territorio, me limitaré a recordar que del derecho ficticio de propiedad nacional han nacido en todas las épocas las pretensiones señoriales, los tributos, la servidumbre, los impuestos de sangre y de dinero, las exacciones en especies, etc., y, por consecuencia, la negativa a abonar los impuestos, las insurrecciones, la guerra y la despoblación.
«Existen en ese territorio grandes extensiones de terreno que no han sido convertidas en propiedades individuales. Estas tierras, que consisten generalmente en montes, pertenecen a la masa de la población, y el gobierno que percibe los impuestos las emplea, o debe emplearlas, en interés común.» Debe emplearlas está bien dicho: así no hay peligro de mentir.
«Si fueran puestas a la venta ... » ¿Por qué razón han de venderse? ¿Quién tiene derecho a hacerlo? Aun cuando la nación fuera propietaria, ¿puede la presente generación desposeer a la generación de mañana? El pueblo posee a título de usufructo; el gobierno rige, inspecciona, protege, ejerce la justicia distributivo; si otorga también concesiones de terreno, sólo puede conceder el uso; no tiene derecho de vender ni enajenar cosa alguna. No teniendo la cualidad de propietario, ¿cómo ha de poder transmitir la propiedad?
« ... Si un hombre industrioso comprase una parte de dichos terrenos, una vasta marisma, por ejemplo, claro es que nada habría usurpado, puesto que el público recibe su precio justo por mano de su gobierno, y tan rico es después de la venta como antes.»
Esto se irrisorio. ¿De modo que porque un ministro pródigo, impudente o inhábil, venda los bienes de Estado, sin que yo pueda hacer oposición a la venta (yo, tutelado del Poder público, yo, que no tengo voto consultivo ni deliberativo en el Consejo de Estado), dicha venta ha de ser valedera y legal? ¡Los tutores del pueblo disipan su patrimonio, y no le queda a aquél recurso alguno! «He recibido -decís- por mano de mi gobierno mi parte en el precio de la venta»: pero es que yo no he querido vender, y aun cuando lo hubiese querido, no puedo, no tengo ese derecho. Además, yo no sé si esta venta me beneficia. Mis tutores han uniformado algunos soldados, han restaurado una antigua ciudadela, han erigido a su vanidad algún costoso y antiartístico monumento, y quizá han quemado, además, unos fuegos artificiales y engrasado algunas cucañas. ¿Y qué es todo esto en comparación con lo que he perdido?
El comprador del Estado cerca su finca, se encierra en ella, y dice: «Esto es mío, cada uno en su ¿--asa y Dios en la de todos.» Desde entonces, en ese espacio de terreno nadie tiene derecho de poner el pie, a no ser el propietario y sus servidores. Que estas ventas aumenten, y bien pronto el pueblo, que no ha podido ni querido vender, no tendrá dónde descansar, ni con qué abrigarse, ni con qué recolectar. Irá a morir de hambre a la puerta del propietario, en el lindero de esa propiedad que era todo su patrimonio; y el propietario, al verle expirar, le dirá: «¡Así mueren los holgazanes y los canallas!»
Para que se acepte de buen grado la usurpación del propietario, Ch. Comte intenta despreciar el valor de las tierras en el momento de la venta.
«Es preciso, dice, no exagerar la importancia de esas usurpaciones; se debe apreciarlas por el número de hombres que vivían a costa de las tierras ocupadas y por los medios de subsistencia que éstas les suministraban. Es evidente, por ejemplo, que si la tierra que hoy vale 1.000 francos no valía más que cinco céntimos cuando fue usurpada, en realidad el perjuicio debe apreciarse en cinco céntimos. Una legua cuadrada de tierra apenas bastaba para la vida miserable de un salvaje; hoy, en cambio, asegura los medios de existencia a mil personas. Noventa y nueve partes de esa extensión son propiedad legítima de sus poseedores; la usurpación se reduce a una milésima de su valor actual.»
Un labriego se acusaba en confesión de haber roto un documento en el que reconocía deber cien escudos. El confesor decía: «Es preciso devolver esos cien escudos.» «Eso no -respondió el labriego-; sólo debo restituir dos cuartos que valía la hoja de papel en que constaba la deuda.»
El razonamiento de Ch. Comte se parece a la buena fe del labriego. El suelo no tiene solamente un valor integrante y actual, sino también un valor de potencia y de futuro, cuyo valor depende de nuestra habilidad para mejorarle y cultivarle. Destruid una letra de cambio, un título de la Deuda pública; considerando solamente el valor del papel, destruís un valor insignificante; pero al romper el papel inutilizáis vuestro título, y al perder vuestro título os desposáis de vuestro bien. Destruid la tierra, o lo que es lo mismo para vosotros, venderla: no solamente enajenáis una, dos o varias cosechas, sino que renunciáis a todos los productos que de ella hubierais podido obtener, y que luego obtendrían vuestros hijos y vuestros nietos.
Decir que la propiedad es hija del trabajo y otorgar después al trabajo una propiedad como medio de ejercitarle es, si no me engaño, formar un círculo vicioso. Las contradicciones no tardarán en presentarse.
«Un espacio de tierra determinado sólo puede producir alimentos para el consumo de un hombre durante un día; si el poseedor, por su trabajo, encuentra medio de que produzca para dos días, duplica su valor. Este valor nuevo es obra suya, no perjudica a nadie, es su propiedad.»
Sostengo a mi vez que el poseedor encuentra el pago de su trabajo y de su industria en esa doble producción, pero no adquiere ningún derecho sobre el suelo. Apruebo que el trabajador haga suyos los frutos; pero no comprendo cómo la propiedad de éstos puede implicar la de la tierra. El pescador que desde la orilla del río tiene la habilidad de coger más cantidad de peces que sus compañeros, ¿se convertirá, por esa circunstancia, en propietario de los parajes en que ha pescado? ¿La destreza de un cazador, ha sido nunca considerada como título de propiedad sobre toda la caza de un monte? La comparación es perfecta: el cultivador diligente encuentra en una cosecha abundante y de calidad excelente la recompensa de su industria; si mejoró el suelo, tendrá derecho a una preferencia como poseedor, pero de ningún modo podrá aceptarse su habilidad para el cultivo como un título a la propiedad del suelo que labra.
Para transformar la posesión en propiedad, sin que el hombre cese de ser propietario cuando cese de ser trabajador, es necesario algo más que el trabajo; pero lo que constituye la propiedad, según la ley, es la posesión inmemorial, pacífica; en una palabra, la prescripción; el trabajo no es más que el signo sensible, el acto material por el cual se manifiesta la posesión.
Por tanto, si el cultivador sigue siendo propietario aun después de trabajar y producir por sí mismo; si su posesión, al principio concedida y luego tolerada, llega al fin a ser inalienable, es esto al amparo de la ley civil y por el principio de ocupación. Esto es tan cierto, que no hay contrato de venta ni de arrendamiento, ni de constitución de renta, que no lo presuponga. Acudiré, para demostrarlo, a un ejemplo.
¿Cómo se valúa un inmueble? Por su producto. Si una tierra produce 1.000 francos, se calcula que, al 5 por 100, vale 20.000; al 6 por 100, 25.000, etc.; esto significa, en otros términos, que pasados veinte o veinticinco años, el adquirente se habrá reintegrado del precio de esa tierra. Por tanto, si después de un lapso de tiempo está íntegramente pagado el precio de un inmueble, ¿por qué razón el adquirente sigue siendo propietario?
Sencillamente en virtud del derecho de ocupación, sin el cual toda venta sería una retroventa.
El sistema de la apropiación por el trabajo está, pues, en contradicción con el Código, y cuando los partidarios de este sistema intentan servirse de él para explicar las leyes, incurren en contradicción con ellas mismas.
«Si los hombres llegan a fertilizar una tierra improductiva o perjudicial, como algunos pantanos, crean al hacerlo una propiedad integral.»
¿Para qué exagerar la expresión y jugar a los equívocos, como si se pretendiera alterar el concepto? Al afirmar que crean una propiedad completa, queréis decir que crean una capacidad productiva que antes no existía. Pero esa capacidad no puede crearse sino mediando la materia que la produce. La sustancia del suelo sigue siendo la misma; lo único que ha sufrido alteración son sus cualidades. El hombre todo lo ha creado, menos la materia misma. Y respecto a esta materia, sostengo que no puede tenerse más que la posesión y el uso, con la condición permanente del trabajo, por el cual únicamente se adquiere la propiedad de los frutos.
Está pues, resuelto el primer punto: la propiedad del producto, aun cuando sea concedida, no supone la propiedad del medio; no creo que esto necesite demostración más amplia. Hay completa identidad entre el soldado poseedor de sus armas, el albañil poseedor de los materiales que se le confían, el pescador poseedor de las aguas, el cazador poseedor de las campos y los montes y el cultivador poseedor de la tierra. Todos ellos son, si se quiere, propietarios de los productos, pero ninguno es propietario de sus instrumentos. El derecho al producto es individual, exclusivo; el derecho al instrumento, al medio, es común.